Implementación del Acuerdo sobre Procedimiento para la Verificación de la
Documentación de Egreso e Ingreso de Menores, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Normativa que regula la salida de menores chilenos y residentes
El artículo 49°, de la Ley 16.618, señala entre otros aspectos, quienes son llamados a otorgar el permiso
para que el menor de edad abandone el país, voluntad que el autorizante debe hacer constar en una escritura
pública o privada autorizada por Notario Público Ellos son: los padres, tutores, padre que concurrió
al reconocimiento, subsidiariamente el tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de visita. Se
dan las siguientes situaciones:
- Si la tuición de un menor no ha sido confiada a alguno de sus padres ni a un tercero, aquel no podrá
salir sin la autorización de ambos padres. Confiada la tuición a uno de los padres o a un tercero, el
menor no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado.
- La salida del país de un menor debe ser autorizada por aquel que lo hubire reconocido, o por el padre y
la madre si ambos lo hubieren hecho. Si la tuición del menor se hubiese confiado por el juez a uno de los
padres o a un tercero, sólo se requerirá la autorización de aquel o de éste, en su caso.
- Decretada por el tribunal la obligación de admitir visitas, se requerirá también la
autorización del padre o de la madre que tenga derecho a visitar al hijo. - El permiso deberá
prestarse por Escritura Pública o Escritura Privada autorizada por Notario Público. Este permiso no
será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que
deben prestarlo.
- En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización, podrá ser
otorgada por el Tribunal de familia del lugar en que tenga su residencia el menor.
- El los demás casos, se requerirá la autorización del Tribunal de Familia respectivo.
Asimismo, la salida de menores extranjeros, debe:
- El extranjero menor de 18 años que ingresa al país en calidad de turista, con autorización
escrita de su padre, madre, guardador o de un Juez competente, se entiende de pleno derecho facultado para abandonar
el territorio nacional en virtud de la misma autorización.
- El Extranjero menor de 18 años que ingresa en calidad de turista en compañía de su
representante legal, para salir del país sin éste, requiere autorización escrita.
- Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros no pudieren o no
quisieren otorgar tal autorización, ésta podrá ser suplida por el Tribunal de Familia
competente. Igual procedimiento se aplica respecto de los menores que ingresan ilegalmente al país.
- Tratándose de extranjeros menores de 18 años residentes en el país, se estará a
lo dispuesto en la ley n° 16.618, antes citada. Los demás casos no contemplados en este instructivo,
deben ser resueltos por el tribunal de familia correspondiente. Origen y objetivo del Acuerdo:
Este acuerdo fue suscrito el 8 de junio de 2006, en el marco de la Reunión de Ministros del Interior del
MERCOSUR y Estados Asociados, bloque en el cual Chile participa como Estado Asociado.
Su objetivo es establecer un procedimiento de control que posibilite un mayor resguardo de los menores nacionales o
residentes que transiten por los Estados Partes y Asociados de MERCOSUR.
De este modo, el Acuerdo rige para los siguientes países:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Ecuador
- Paraguay
- Perú
- Uruguay
- Venezuela
Por ello cuando viaje con un menor deberá presentar, los siguientes documentos según sea el caso, en
Policía Internacional.
Menores que viajen acompañados por ambos padres:
- Pasaporte o Cédula de identidad vigente según sea el país de destino. - Certificado de
Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fotocopias simples del documento. Menores que viajen
acompañados por solo uno de sus padres:
- Pasaporte o Cédula de Identidad vigente según sea el país de destino. - Certificado de
Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fotocopias simples. - Certificado de Defunción, en cado
de estar fallecido uno de los padres, más tres fotocopias simples. - Autorización Notarial del padre
que no viaja, entregando su consentimiento para la salida del menor o la autorización del Tribunal de
Familia que corresponda, en original mas tres fotocopias simples. Menores No viajen acompañados de sus padres:
- Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
- Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia más tres fotocopias simples.
- Certificado de Defunción en caso de estar fallecidos ambos padres, más tres fotocopias simples.
- Autorización Notarial de ambos padres, entregando su consertimiento para la salida del menor, en
original más tres fotocopias simples.
- Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consetimiento para el viaje del
menor, en original más tres fotocopias simples. Jefatura Nacional de Extranjería y Policía
Internacional.